Prueba testimonial con personas determinadas en un proceso ante la Corte Penal Internacional (1 de 2)
Prueba testimonial con personas determinadas en un proceso ante la Corte Penal Internacional (1 de 2)
La mayor parte de los testigos que aceptan comparecer a un proceso de la CPI deben de dar un testimonio personalmente, salvo que la Corte ordene lo contrario. Sin embargo, la Corte podrá permitir que se presente un testimonio por medio de una grabación de video o audio.
Puntos clave
- Previamente a brindar el testimonio, cada testigo se comprometió a decir la verdad en su testimonio.
- La CPI no esta facultada para ordenar el testimonio de una persona.
- Este fue uno de los compromisos adquiridos en Roma cuando se finalizó la redacción del Estatuto .
- Pero el Estatuto de Roma intenta compensar este aspecto brindando una amplia protección a los testigos que acepten atestiguar, particularmente las víctimas.
Contexto adicional
Por ejemplo, la CPI contará con una Dependencia de Víctimas y Testigos, la cual tratará cualquier aspecto que concierne a los testigos. El artículo 93 del Estatuto de Roma dispone que los testigos y los expertos que comparezcan ante la CPI no serán enjuiciados o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado requerido. Adicionalmente, la CPI podrá solicitar a los Estados para que estos ¨faciliten la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos y expertos¨, para asi alentarlos a comparecer ante la Corte artículo 93.
Nota: este resumen se generó en modo local (sin IA externa), por lo que solo reorganiza un extracto breve de la fuente en vez de reescribir el artículo completo. Para un artículo más extenso y totalmente reescrito con otras palabras, configura una clave de Claude, OpenAI o Gemini en Ajustes.
Información basada en una publicación original de El Nuevo Diario (República Dominicana).

